{"id":17364,"date":"2025-11-21T14:21:03","date_gmt":"2025-11-21T12:21:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mayoralassessors.es\/sense-categoria\/impacto-fiscal-en-el-irpf-de-las-comisiones-en-compraventas-frustradas-se-puede-deducir-como-perdida-patrimonial-2\/"},"modified":"2025-11-21T14:21:03","modified_gmt":"2025-11-21T12:21:03","slug":"impacto-fiscal-en-el-irpf-de-las-comisiones-en-compraventas-frustradas-se-puede-deducir-como-perdida-patrimonial-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mayoralassessors.es\/ca\/actualitat\/impacto-fiscal-en-el-irpf-de-las-comisiones-en-compraventas-frustradas-se-puede-deducir-como-perdida-patrimonial-2\/","title":{"rendered":"Impacto fiscal en el IRPF de las comisiones en compraventas frustradas \u00bfse puede deducir como p\u00e9rdida patrimonial?"},"content":{"rendered":"<p>Cuando una compraventa se frustra, el comprador suele asumir m\u00e1s costes de los que imaginaba, y entre ellos aparece la eterna duda: &iquest;la comisi\u00f3n de la inmobiliaria puede tratarse como p\u00e9rdida patrimonial? La DGT acaba de despejar esta cuesti\u00f3n con un criterio claro.<\/p>\n<hr \/>\n<p>A veces, en el mundo inmobiliario, las cosas no salen como uno esperaba. Todo empieza con prisas, visitas, llamadas y esa sensaci\u00f3n de que ya has encontrado tu futura casa&#8230; hasta que, por el motivo que sea, llega el momento inc\u00f3modo de echarse atr\u00e1s. Y ah\u00ed es donde comienzan las dudas, no solo sobre lo emocional o lo pr\u00e1ctico, sino tambi\u00e9n -c\u00f3mo no- sobre la parte fiscal, que nunca deja de aflorar cuando hay dinero de por medio.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos meses nos han preguntado varias veces si, adem\u00e1s de perder las arras, el comprador puede considerar como p\u00e9rdida patrimonial la comisi\u00f3n que se queda la inmobiliaria cuando la compraventa no llega a buen puerto. La DGT se ha pronunciado otra vez sobre este tema (consulta tributaria V0779\/2025, de 5 de mayo de 2025), y la respuesta deja poco margen a la interpretaci\u00f3n, aunque conviene explicarla con calma porque no es tan intuitiva como uno podr\u00eda pensar.<\/p>\n<p>Lo primero que aclara la Administraci\u00f3n es algo que, por suerte, ya estaba bien asentado: <strong>cuando un comprador renuncia y pierde las arras, esa cantidad s\u00ed se considera una p\u00e9rdida patrimonial<\/strong>. Es una salida de dinero evidente y forma parte de la base general del IRPF. Hasta aqu\u00ed, nada nuevo.<\/p>\n<p>El problema aparece con la comisi\u00f3n de la agencia inmobiliaria. Muchas personas creen que, como ese dinero tambi\u00e9n &quot;se pierde&quot; por efecto del desistimiento, deber\u00eda tener el mismo tratamiento que las arras. Pero Hacienda ve la situaci\u00f3n desde otro \u00e1ngulo. Y, aunque uno no comparta del todo el razonamiento, lo cierto es que tiene su l\u00f3gica jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La DGT interpreta que <strong>la comisi\u00f3n retenida por la inmobiliaria no es una p\u00e9rdida patrimonial<\/strong>, sino un gasto que responde a algo tan simple como esto: la agencia ha prestado un servicio. Ha buscado inmuebles, ha movido papeles, ha gestionado citas, ha negociado&#8230; En definitiva, ha trabajado. Que la operaci\u00f3n finalmente se frustre no hace desaparecer ese trabajo. Desde la \u00f3ptica fiscal, ese pago se considera un gasto de consumo, similar a cuando uno contrata un servicio que luego no termina dando el resultado esperado. Y los gastos por consumo, seg\u00fan la ley, no se integran en el IRPF como p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/p>\n<p>Por duro que suene, es as\u00ed: <strong>las arras s\u00ed cuentan como p\u00e9rdida, pero la comisi\u00f3n de la inmobiliaria no<\/strong>. Y adem\u00e1s se trata de un criterio vinculante, as\u00ed que la Administraci\u00f3n lo aplicar\u00e1 sistem\u00e1ticamente en situaciones parecidas.<\/p>\n<p>El mensaje pr\u00e1ctico es claro: antes de firmar nada, conviene repasar bien el contrato de intermediaci\u00f3n. Algunas agencias incluyen cl\u00e1usulas que permiten la devoluci\u00f3n parcial de la comisi\u00f3n; otras no devuelven nada. Y aunque jur\u00eddicamente pueda discutirse, fiscalmente la cosa est\u00e1 bastante cerrada.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una compraventa se frustra, el comprador suele asumir m\u00e1s costes de los que imaginaba, y entre ellos aparece la eterna duda: &iquest;la comisi\u00f3n de la inmobiliaria puede tratarse como p\u00e9rdida patrimonial? 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