{"id":17372,"date":"2025-11-21T14:39:33","date_gmt":"2025-11-21T12:39:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mayoralassessors.es\/sense-categoria\/que-ocurre-con-el-iva-en-los-pagos-al-administrador-unico\/"},"modified":"2025-11-21T14:40:35","modified_gmt":"2025-11-21T12:40:35","slug":"que-ocurre-con-el-iva-en-los-pagos-al-administrador-unico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mayoralassessors.es\/es\/actualidad\/que-ocurre-con-el-iva-en-los-pagos-al-administrador-unico\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 ocurre con el IVA en los pagos al administrador \u00fanico?"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos meses han surgido dudas sobre si las retribuciones que perciben los administradores deben o no incluir IVA. La Administraci\u00f3n Tributaria ha vuelto a pronunciarse y conviene detenerse un momento para ver qu\u00e9 implica este criterio para el d\u00eda a d\u00eda de muchas sociedades.<\/p>\n<hr \/>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha ido repitiendo una pregunta que, aunque parece sencilla, suele llevar a interpretaciones diferentes seg\u00fan qui\u00e9n la plantee: \u00bfla retribuci\u00f3n que recibe un administrador \u00fanico debe incluir IVA cuando, adem\u00e1s, est\u00e1 dado de alta en el RETA y ejerce funciones de direcci\u00f3n? La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) se ha pronunciado al respecto en la consulta V1345-25, de 16 de julio de 2025, lo que nos permite aclarar el criterio con la serenidad que merecen estos asuntos.<\/p>\n<p>El caso analizado parte de una situaci\u00f3n bastante habitual: un administrador \u00fanico que, adem\u00e1s de ejercer las funciones propias del cargo, asume tareas de direcci\u00f3n general y factura a su propia sociedad una cuant\u00eda vinculada al volumen de negocio. A simple vista podr\u00eda parecer que estamos ante una prestaci\u00f3n de servicios independiente, pero la cuesti\u00f3n jur\u00eddica va un poco m\u00e1s lejos y exige detenerse en un concepto clave: la existencia o no de verdadera autonom\u00eda econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La Ley del IVA (LIVA) grava las prestaciones realizadas por quienes act\u00faan por cuenta propia, es decir, por empresarios o profesionales que soportan su propio riesgo. De ah\u00ed que la clave est\u00e9 en determinar si el administrador ejerce con independencia o, por el contrario, lo hace dentro de una relaci\u00f3n de dependencia y sin asumir riesgos econ\u00f3micos directos. A este punto lleg\u00f3 tambi\u00e9n el <strong>Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, en su sentencia de 21 de diciembre de 2023 (asunto C-288\/22), donde profundiza en la misma idea: hay actividad econ\u00f3mica cuando la retribuci\u00f3n es estable y continua, pero no basta con eso; hace falta que la persona soporte las consecuencias econ\u00f3micas negativas derivadas de sus actos.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n del Tribunal -y la que recoge la DGT- resulta bastante clara: <strong>el administrador no act\u00faa como empresario independiente cuando no asume personalmente el riesgo econ\u00f3mico<\/strong>, aunque organice su trabajo con cierta libertad y aunque sus honorarios dependan de los resultados de la empresa. Ese riesgo, en condiciones normales, pertenece a la sociedad y no al administrador. La propia legislaci\u00f3n societaria lo confirma: la responsabilidad personal del administrador solo aparece en supuestos excepcionales de dolo o culpa grave, no en el desempe\u00f1o ordinario del cargo.<\/p>\n<p>Por todo ello, la consulta concluye que <strong>las retribuciones percibidas por el administrador \u00fanico no est\u00e1n sujetas al IVA<\/strong>, al considerarse que el cargo no se desarrolla con independencia econ\u00f3mica real. Dicho de forma m\u00e1s sencilla: el administrador, en lo que respecta al ejercicio de su funci\u00f3n, no se comporta como un profesional aut\u00f3nomo a efectos del impuesto.<\/p>\n<p>Ahora bien -y aqu\u00ed conviene detenerse- esta conclusi\u00f3n <strong>no afecta a otros servicios que el mismo administrador pueda prestar a la sociedad al margen del cargo<\/strong>. Si existe una actividad profesional diferenciada, encuadrada en una actividad econ\u00f3mica propia (art. 5 de la Ley del IVA), esas prestaciones s\u00ed quedar\u00edan sujetas al impuesto, tributando al tipo general del 21%. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se desarrollan funciones ejecutivas o t\u00e9cnicas que exceden claramente del \u00e1mbito de representaci\u00f3n y decisi\u00f3n propio del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos meses han surgido dudas sobre si las retribuciones que perciben los administradores deben o no incluir IVA. 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